Consejo Escolar
¿Qué es y qué hace el consejo escolar?
El Consejo Escolar es un órgano de gobierno colegiado en el cual están representados todos los sectores de la comunidad educativa, familias, profesorado, personal no docente y la administración educativa (Ayuntamiento). El Consejo Escolar tiene muchas y variadas funciones, actualmente recogidas en la LOMCE (artículo 127), pero todas ellas vienen guiadas por unos principios generales de actuación: velar por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y por la calidad de la enseñanza, así como garantizar los derechos de alumnos y alumnas, profesoras y profesores, familias y personal de la administración y velar por el cumplimiento de sus deberes. También favorecerá la participación efectiva de toda la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
Una de las funciones con mayor relevancia para las familias es la obligación del Consejo de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. A instancia de las familias, el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada por el centro a la hora de solucionar los conflictos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro.
En el Consejo se puede tratar cualquier tema que afecte a la comunidad educativa del centro.
¿Quién lo forma?
En nuestro centro, el Consejo está constituido por el Director del centro (que es el presidente), la Jefa de Estudios, el Secretario (que tiene voz pero no voto), 5 profesoras o profesores elegidos por el claustro, 5 representantes de las familias, un representante del personal de administración y servicios y un representante del Ayuntamiento.
Para elegir a nuestros representantes (como familias) dentro del Consejo Escolar se celebran elecciones cada dos años. La representación en el Consejo dura cuatro cursos y las plazas se renuevan de dos en dos. El quinto representante de las familias es elegido también como representante del AMPA. En las elecciones, que se celebran en el primer trimestre del curso correspondiente, el voto es directo, secreto y no delegable y se puede votar por correo.
¿Cómo funciona?
Según queda establecido en el artículo 19 del RD 82/1996, el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar es el siguiente:
1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros
3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en algunos casos particulares y que quedan establecidos en legislación posterior (LOMCE).
Dentro del Consejo Escolar se funciona por “comisiones”. En el Reglamento de Régimen Interior quedan recogidas las que existen en la actualidad, así como sus funciones principales.
El funcionamiento y composición del Consejo Escolar de un Centro público está regulado en El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.